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Podría suspenderse el encuentro entre Unión y Arsenal

El Ministerio de Seguridad de Santa Fe dispuso la cancelación del partido por incumplimiento de un decreto que regula los servicios de policía adicional. Mientras tanto, la delegación del Viaducto ya emprendió viaje hacia dicha provincia.

[ACTUALIZACIÓN] Finalmente, se juega Unión-Arsenal. Detalles, clickeando AQUÍ.

La Copa Liga Profesional 2020 apenas tuvo su inicio este viernes, pero a esta altura dos compromisos ya tuvieron inconvenientes en cuanto a su desarrollo. Uno es el de River-Banfield, por la polémica que generó la decisión del Millonario de disponer del RiverCamp (habitualmente su campo de entrenamiento), y el otro, que se dio a conocer esta mañana, es el de Unión-Arsenal (por la Zona 1), programado para este domingo a las 14:00 en el estadio 15 de Abril y a estas horas correría peligro de disputarse.

Lo que sucedió en este segundo caso es que el Ministerio de Seguridad de Santa Fe tomó la determinación de suspender el encuentro entre el Tatengue y el Arse, debido que el club local no cumple con el “decreto 0049/2020 que regula los servicios de policía adicional”, según manifestaron desde la entidad gubernamental. Además, en una notificación dirigida al presidente de Unión, Luis Spahn, critican fuertemente el accionar del gerente general Jorge Recce.

Si bien aún no hubo una respuesta oficial, una fuente de la dirigencia del Tatengue dio por confirmado que “el partido se va a jugar” y confían en realizar las gestiones para poder revertir la decisión del Ministerio.

Según expresan desde Unión, el problema radica en la cantidad de efectivos que exigen desde Seguridad, que serían más del doble de los que pidieron para el encuentro de Copa Sudamericana contra Emelec del pasado jueves. Serían 24 adicionales para un encuentro que no tendría a más de 200 personas, entre las delegaciones de los clubes y lo trabajadores de la TV. Es decir: un policía cada ocho civiles.

Mientras tanto, desde Arsenal ya anunciaron que la delegación partió hacia Santa Fe y que desde esta tarde se alojará en el Hotel InterTower.

A continuación, la notificación de suspensión emitida por el Ministerio de Seguridad:

Santa Fe, 31 de octubre de 2020.

Ref.: Cancelación de partido de fútbol por incumplimiento decreto DECRETO N° 0049/2020 AL SR.PRESIDENTE DEL CLUB UNIÓN DE SANTA FE Don LUIS SPAHN S__ _/____D Por medio de la presente me dirijo al Ud a los fines de notificarle la cancelación del partido entre Unión de Santa Fe vs Arsenal Fútbol Club que debía disputarse este domingo 1º de noviembre, por incumplimiento del decreto 0049/2020 que regula los servicios de policía adicional.

Esta decisión indeclinable, que será informada al club visitante, al Municipio de Santa Fe, a la secretaría Transporte, Policía de Seguridad Vial y a la AFA, sobreviene luego de reiteradas advertencias por parte del personal de Ministerio de Seguridad y de la Policía de la Provincia a propósito de empecinamiento por parte de la dirigencia a revisar antojadizamente los criterios de seguridad pública previstos para este encuentro.

Estos criterios fueron expuestos en reunión de coordinación en el Ministerio de Seguridad y reiterados hasta el hartazgo por personal de la Subsecretaría a mi cargo y autoridades policiales por via telefónica (Miércoles 10:32 hs. jueves 16:16 hs, viernes 12:05 hs,), por whatsapp (26/10: 12:12 hs; 14:40 hs; 14:42 hs; 14:52 hs; 14:56 hs; 15:29 hs; 14:55 hs; 14:56 hs; 27/10:09:57 hs; 10:24 hs; 10:26 hs; 10:16 hs; 10:11 hs; 10:25 hs; 29/10: 10:13 hs; 12:37 hs; 12:39 hs; 16:20 hs; 10:20 hs; 12:32 hs; 12:39 hs; 16:19 hs; 30/10:17:39 hs; 19:14 hs;20:12 hs; 19:05 hs) y por correo electrónico hasta última hora ayer viernes por la noche.

En esas comunicaciones se advirtió que se cancelaría el partido si las autoridades se empeñaban a contradecir los criterios de seguridad resueltos en reunión y comunicaciones varias durante la semana.

A este respecto adjunto a esta nota, la última notificación enviada por policía imponiendo una extensión hasta las 00 hs del viernes para que se solicitara el servicio indicado por el Ministerio de Seguridad.

No debe desconocer, Sr Spahn, que una actitud de similar falta de razonabilidad llevó esta semana a un conflicto del Club con el área de Control y Convivencia de la Municipalidad de Santa Fe que, por ese motivo no proveyó los servicios de inspección y control el día del partido internacional de Conmebol (jueves pasado). Esta situación obligó a la Policía de la Provincia a asumir sobre la marcha funciones suplementarias, no previstas en la planificación original, para cubrir los requerimientos de seguridad pública y control de tránsito en déficit por la ausencia de personal municipal.

Volviendo al partido del domingo, no obstante la flexibilidad y paciencia del personal dependiente del Ministerio de Seguridad para atender la resistencia a cumplir con los plazos y condiciones legales fijados por el decreto para la solicitud del servicio excepcional de cancha –así como el depósito correspondiente- establecidos en el decreto 0049, sólo logramos respuestas tardías y desdeñosas por parte del dirigente a cargo de la seguridad del Club.

Lo cual no deja lugar a otra medida que la cancelación del encuentro, en cumplimiento con las reiteradas advertencias, atribución a la que nos faculta la arquitectura jurídica que regula la seguridad en espectáculos deportivos, ya que no puede llevarse a cabo este encuentro sin intervención policial.

La medida irrevocable decidida se funda en las atribuciones legales del Ministerio de Seguridad que paso a recordarle.

El Decreto Nro. 92 del 11 de diciembre de 2019 y su modificatorio Nro. 47 del 15 de enero de 2020 asignó a la Secretaría de Seguridad Pública una amplia gama de misiones y funciones centradas en el diseño, planificación y ejecución de las estrategias de prevención, control e investigación de los delitos, así como ejercer la dirección político-institucional y la coordinación superior del sistema policial de la provincia de Santa Fe.

Las facultades, obligaciones y responsabilidades del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en materia de prevención y seguridad de las violencias vinculadas a espectáculos deportivos se derivan de los siguientes instrumentos jurídicos: Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 2009 del 15 de diciembre de 2010, el Decreto N° 1742 del 20 de septiembre de 2012, el Art. 16 de la Constitución de la provincia de Santa Fe; el decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe 406/2013; el Decreto N° 246/2017 reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias; Ley sobre Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos N° 23.184 —texto ordenado según Ley N° 24.192—, modificada por la Ley N° 26.358; la ley sobre Espectáculos públicos; Habilitación del personal de control y admisión Nº: 26.370/2008.

Para cumplir con sus funciones específicas, a través de la Subsecretaría de Seguridad Preventiva, toma en cuenta también la resolución de la Secretaría de Seguridad Interior Nº 1949/99; y las resoluciones del Ministerio de Seguridad de la Nación Nº 1202/2012 (Régimen de Seguridad en Fútbol), Nº 33/2016 (Registro nacional de personas con derecho de admisión en Espectáculos Futbolísticos); Nº 354-E/2017 (Restricción de Concurrencia Administrativa. Espectáculos Futbolísticos); Nº 355-E/2017 (Reglamento de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos).

La Provincia de Santa Fe ha adherido a las Leyes 20.065 y 23.184 y al decreto que de ellas deriva N° 246/2017, y sus respectivas modificatorias, a través de las Leyes 10.527 y 13.051.

Le recuerdo a su vez que el Artículo 7 del Decreto 246/2017, establece que: “El MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el marco de sus competencias asignadas por ley, podrá preventivamente, por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública.” Asimismo, en el Artículo 5, se faculta al Ministerio a declarar la necesidad de clausura temporaria o definitiva de estadios en donde se desarrollen espectáculos futbolísticos.

Tales potestades preventivas, deben considerarse delegadas a éste Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe por la adhesión antes mencionada derivada de las Leyes 10.527 y 13.051.

Finalmente quiero enfatizar que el flamante Reglamento para la Organización, Desarrollo y Transmisión de la Liga Profesional de Fútbol de AFA prevé también instancias de intervención de los órganos de seguridad ajustadas al nuevo contexto de pandemia COVIN-19.

Sr Spahn, aprovecho la oportunidad para manifestarle mi tedio por la descortesía tan recurrente como inaceptable del Sr Jorge RECCE con relación al personal dependiente de mi Subsecretaría y el personal policial. Solicito a Ud tenga a bien intervenir ante esa persona para recordarle que los modales hacen a la convivencia y que sus desplantes (que ya fueron objeto de un reclamo del Ministerio de Seguridad en la mesa de coordinación nacional de seguridad AFA/Liga Profesional de Fútbol en fecha 2 de septiembre) no son aceptados. De no lograr que el Sr RECCE rectifique su disposición al descomedimiento, por razones que fuera, le solicitaré tenga a bien delegar la interlocución en materia de seguridad en otra persona de la Comisión Directiva.

[ACTUALIZACIÓN] Finalmente, se juega Unión-Arsenal. Detalles, clickeando AQUÍ.

Fuente Olé. Foto: Unión – Sitio oficial.

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