Se difundieron los criterios por los que no se concedió el mérito deportivo al conjunto comandado por Roberto Sagra. La oportunidad de todos los equipos por subir a la máxima categoría, restando nueve juegos fue el motivo de tal resolución.
A raíz del recurso de apelación de San Martin por el dictamen que denegó la automática consagración a la Liga Profesional Argentina, el Tribunal Arbitral Deportivo esbozó una explicación ligada a los artículos del reglamento que se establecen en Suiza en situaciones de dicho requerimiento.
El Articulo 57 del derecho suizo especifica: “San Martín no era el único equipo que tenía posibilidades de disputar el primer ascenso. Al finalizar, al torneo le faltaban nueve fechas”.
El aval disciplinario del Tribunal, consiste en la ubicación paralela de Atlanta, líder de la zona A, que en este asunto no tuvo ninguna manifestación en relación a lo elevado por el conjunto tucumano.
A raíz de ello, el apartado 18 de la Constitucional Nacional de Argentina, y en los Artículos 29, 29ª y 30 de la Constitución Federal de la Confederación Suiza, responden al punto central de esta cuestión, ya que se violaría el derecho al “Debido Proceso”.
Autor: Gabriel Vázquez
Foto: La Gaceta