La Comisión Directiva de Gimnasia -con las firmas del Presidente Gabriel Pellegrino y del Secretario General Rodolfo Acerbi- convocó a una Asamblea Extraordinaria en la cual se tratará su decisión de presentar en concurso preventivo a la institución, en los términos del artículo 6 de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522. Ese artículo refiere que “Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios. No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición”. Entonces, la Asamblea del 3 de marzo decidirá por mayoría simple si Gimnasia es o no concursado.

Para la dirigencia albiazul encabezada por Gabriel Pellegrino -que lleva apenas un par de meses en el poder- el Concurso es la herramienta ideal para “separar la paja del trigo”, verificar deudas reales y a la vez evitar embargos y engrosamientos de las deudas por intereses, costas y punitorios. Anoche hubo una reunión con integrantes de la vida política e institucional del club en la cual se expuso una realidad financiera compleja, principalmente a partir de los juicios de Gastón Sessa (2011) y Juan Simón por el pase de Andrés Guglielminpietro (1998). De la reunión participaron el ex candidato presidencial Mariano Cowen (quien se manifestó en contra del Concurso), grupos como “Por y para el Bosque” y “Vamos Gimnasia” y personas conocidas como Carlos Gaskin, Carlos Anacleto, Antonio Gargiulo y Martín Estiú.

En la Asamblea del 3 hay un punto extra en el Orden del día como para aventar fantasmas: la “ratificación de la condición de Asociación Civil sin fines de lucro del Club de Gimnasia y Esgrima La Plata (Estatuto Art. 2 bis y Art. 64 inc. y)”.
El Artículo 2º Bis del Estatuto Social dice que “Queda prohibida la celebración de todo acto jurídico que tenga por fin el otorgamiento a terceras personas de la gestión total o parcial del fútbol profesional y/o amateur de la Institución”, mientras que el inciso y) del Artículo 64 apunta a “No convertir a la Institución en sociedad comercial”.
