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¿Qué artículos restringirán la directiva de Luis Zubeldia?

El dictamen se programó para la siguiente semana. Específicamente, lo distinguirán dos subrayados del Reglamento de Transgresiones y Penas.

Las disculpas morales no serán suficientes para desplazar cual fuera el nivel de castigo que se enumera en el Tribunal de Disciplina de la Asociación Argentina de Fútbol. Lo hecho, hecho esta y las comprobaciones han sido ejemplificadas.

Para colmo, sus antecedentes son contribuyentes al límite que imponen la autoridades arbitrarias, y el panorama para el director técnico trazará una advertencia acorde a la desproporcional manifestación de sospecha sobre el profesionalismo de Ariel Penel.

El capítulo XIX de las Sanciones a Miembros Del Personal Técnico, añade en sus artículos 260/61:

La atención a toda aquella persona que incurra en cualquiera de las infracciones previstas, recibirá la pena prescripta en la correspondiente norma reglamentaria infringida en lo que fuera pertinente.  

Por lo tanto, el involucrado no podrá participar de los partidos asignados, la de suspensión de siete días por cada encuentro, ratificada la corrección del Tribunal. No obstante, la extensión de la penalidad podría ser de siete a cinco años de suspensión o sus equivalentes partidos o expulsión de AFA.

En caso que el lapso de exclusión sea de un mes o cuatro encuentros, será sustituida por multa de v.e 21 por cada partido o cada 7 días de suspensión, y se le computarán cuatro compromisos o veintiocho días por mes. El protagonista podrá optar por la pena efectiva a abonar la multa si se acepta el aporte en la Tesorería de AFA.

Por su parte, la Reducción de La Multa añade; que la reducción de lo impuesto en la Primera División, deberá ser totalitaria. En el Ascenso, solo se demanda un porcentaje del monto definitivo.

Autor: Gabriel Vázquez

Foto: El Siglo de Torreón

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