Ascenso Columnas Exportados y algo más Primera B

Hubo fallo, ¿hubo justicia?

La resolución del episodio Riestra – Comunicaciones dejó tela para cortar; desde la continuidad del cotejo, la mala imputación del reglamento por parte del árbitro en determinar la suspensión del partido y la disidencia de un miembro del tribunal.

A continuación, el fallo del tribunal con acotaciones y extractos del reglamento.

ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO BOLETÍN Nº 5367

FALLO DICTADO POR EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA EL 01/08/2017 Y PUBLICADO EL 01/08/2017 MIEMBROS PRESENTES: Esc. Fernando Mitjans; Dr. Sergio Fernández; Sr. Eduardo Bozzi; Dra. Roxana Del Río; Sr. Jorge Gallelli y Dr. Gerardo Gómez Coronado.- Presidió la Sesión el Esc. Fernando Mitjans.- Actuó en la Secretaría el señor Jorge Gallelli.-

DEPORTIVO RIESTRA c. COMUNICACIONES Ia.B. 30/07/2017 EXPTE. 75999:

Visto el informe del árbitro de este encuentro, Sr. Paulo Vigliano, quien a fs. 1 de estas actuaciones, manifiesta que: “A los 45 minutos del segundo tiempo di por suspendido el partido debido a una invasión generalizada desde distintos sectores del perímetro del campo de juego. Entre las personas que ingresaron logré visualizar a algunas con las vestimentas deportivas del club local, como así también de la tribuna local quienes saltando el alambrado perimetral accedieron al campo de juego con la clara intención de interrumpir el partido. Ya una vez dentro del campo de juego, se produjeron algunos empujones e intentos de agresión por el lapso de cuatro minutos, viendo que dicha situación no se apaciguaba y que el mínimo accionar policial no solucionaba dicho conflicto, procedí a suspender el partido por el mal comportamiento del público local (art. 162 inc. d)  “Art.162º.- Los árbitros sólo tendrán derecho para suspender los partidos (antes o después de comenzados) en los siguientes casos: a) Por no poderse disponer de la cancha a la hora que corresponda. b) Por no encontrarse la cancha en condiciones que permitan el juego, salvo, el caso previsto en el Art. 121º.- c) Por falta de luz que haga imposible el juego.- d) Por mal comportamiento de jugadores o del público, que haga imposible su actuación.- e) Cuando se presenten los extremos del Art. 108º de este Reglamento.- f) Por lesión provocada por agresión de cualquier naturaleza al árbitro, árbitro asistente o asistente deportivo y jugadores, siempre y cuando sea fehacientemente comprobada e impida a cualquiera de los mencionados, desempeñarse en la disputa del partido, salvo las que deriven del mismo juego y entre los protagonistas antes señalados.-

y con el fin único de preservar la integridad física de los jugadores del club visitante como así también del equipo arbitral. Cabe aclarar que al momento de la suspensión ganaba el equipo local 2 a 0 y de acuerdo al trámite del partido se iban a adicionar 5 minutos.” A fs. 3, 4 y 5 obran los informes de los árbitros asistentes 1, 2 y cuarto árbitro, respectivamente, quienes se explayan en igual sentido que el árbitro principal. (Extracto del Informe del árbitro),

A fs. 6/9 se presenta de manera espontánea el Club Deportivo Riestra, a través de su Presidente Dr. Fabio Alejandro Pirolo quien manifiesta que su institución ha dado cumplimiento con todas las medidas de seguridad y a lo solicitado por el Comité de Seguridad en Eventos Deportivos del Ministerio de Seguridad y Justicia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Destaca que no hubo agresión a ningún jugador de Comunicaciones, ni dirigente ni a la terna arbitral. Dice que lamenta que se haya invadido el campo de juego. Manifiesta antecedentes jurisprudenciales y acompaña una profusa documentación que incluye fotocopias de fotos debidamente certificadas así como instrumentos que acreditan la titularidad del presentante.

De esta forma se encuentra cumplimentada la vista y se garantiza el derecho de defensa que prevé el art. 8º del R.D.” Y Considerando: Que de los elementos de convicción obrantes en estos actuados, ninguna duda cabe que la responsabilidad de los hechos bajo examen hay que adjudicárselos al Club Deportivo Riestra, sin perjuicio de la eficacia que pudo haber tenido o no el operativo policial de seguridad. Descargo de Deportivo Riestra, basándose en el principio que nadie está obligado a declarar en su contra.

Ello resulta así, tanto de los informes de la terna arbitral que dirigió el encuentro y el cuarto árbitro asignado. Estos elementos probatorios incriminan a la parcialidad del Club citado. La gravedad de los hechos en cuestión, torna ineficaz la defensa esgrimida por el Club Riestra.

“el descargo no es considerado”

– EXPEDIENTE 75999 (Continuación): Por tal motivo, dicha Institución deberá ser sancionada de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Transgresiones y Penas de esta Asociación y así se hará.

A su vez, entendiendo que del informe arbitral no se dan los supuestos del Art. 106 del R.D., d) Por mal comportamiento de jugadores o del público, que haga imposible su actuación debe considerarse que estamos en presencia de una justa deportiva, cuyo ámbito natural de competencia es un campo de juego.-“el tribunal entiende que no paso lo que paso”

Por tal motivo, se dispondrá la prosecución del partido por el tiempo faltante. Por lo demás, encuadrando el proceder de los simpatizantes del Club Deportivo Riestra, dentro de las previsiones de los arts. 80, inc. e) y 82 del Reglamento de Transgresiones y Penas, se le descontarán veinte (20) puntos de la tabla de posiciones del campeonato que dispute en la próxima temporada, y se le aplicará una multa de 300 entradas, por el término de diez (10) fechas a cumplir, de conformidad con lo prescripto en el Art. 82 del Reglamento citado.- Por todo lo expuesto, y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias citadas, y por mayoría de votos.

Reglamento

Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSIÓN – Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que: a) Promuevan desórdenes.- b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.- c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior. d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.- Reglamento de Transgresiones y Penas 18 e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.– f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.- g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.- Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.- No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.- Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-

“Art. 82º.- MULTA POR DESORDEN DEL ARTICULO 80º HASTA 10 FECHAS – SUSPENSIÓN A CLUB – En casos manifiestamente graves, el Tribunal de Disciplina Deportiva podrá elevar de seis hasta diez fechas la pena de multa del artículo 80º y de clausura de canchas previstas en el artículo 81º de este Reglamento. El Tribunal de Disciplina podrá imponer al club responsable, la sanción de suspensión a club de quince días a cuatro meses si la agresión a árbitro, árbitros asistentes, asistente deportivo, personal técnico o jugadores, especificadas en los artículos 80º y 81º de este Reglamento, revisten caracteres de extrema gravedad y se vio facilitada por deficiencias existentes en ese momento en las condiciones de seguridad de la cancha, y los dirigentes del club responsable no hubiesen adoptado las medidas adecuadas para reprimir tales hecho”.

Se dicta la siguiente RESOLUCIÓN: 1°) Se dispone la prosecución de este partido, en estadio neutral, a puertas cerradas y encomendando al Comité Ejecutivo que se arbitren las medidas de seguridad necesarias para evitar la repetición de hechos como los ocurridos en el presente caso. Arts. 32 y 33 del R.D.- 2°) Se impone multa de 300 entradas por el término de diez (10) fechas, al Club Deportivo Riestra. Arts. 80 y 82 del R.D.- 3°) Se dispone la deducción de veinte (20) puntos, al Club Deportivo Riestra, los cuales serán deducidos de la tabla de posiciones del campeonato que dispute en la próxima temporada. Arts. 80 inc. e) y 82 del R.D.- 4º) Se clausura el estadio del Club Deportivo Riestra por el término de diez fechas. Arts. 32 y 33 del R.D.

  • DISIDENCIA PARCIAL: A la misma cuestión el señor Doctor Sergio Fernández dice: Que el suscripto no adhiere a lo decidido por la mayoría del Tribunal en el punto 1º) de la resolución que antecede. Que la situación planteada en el sub examen, es claramente tipificable en el Art. 106 del R. D. que dispone la pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda: “inc. g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos.” Que resulta claro que, tal como resulta en los diversos videos y filmaciones que han aparecido en distintos medios de comunicación fueron jugadores y/o dirigentes del Club Deportivo Riestra quienes impidieron, casi de una manera insólita, la prosecución del encuentro que finalmente fue suspendido por el señor árbitro quien, más allá de su acierto o error en su decisión, suspendió el partido por no tener las garantías del caso para su continuación. Así lo voto”.

Omar Prospero

Soy Omar Próspero un nene grande que juega al periodista deportivo, En El Rincón del Fútbol, llegue por casualidad y curioseando.. Se de la campaña de Catanzaro, (el equipo de mi viejo ) y otros caprichos y empecé a compartir mis notas, mis ideas y mi berrinches (es "off said" y "el 9 es un burro"), y me siento que estoy con amigos. Además de colaborar con El Rincón..., en lo que pueda, intentare retratar la vida de gente del ascenso, que con esfuerzo y con mucho o poco éxito intentar reflejar ese esfuerzo en algo que llamaríamos "Exportados", donde jugadores, profes y DTs, cuenten como se fueron, que sienten estando afuera.

Te puede interesar

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *