Exportados y algo más

Actitud Incorrecta

El fútbol es el deporte más hermoso y como tal el más xenófobo de todos. Estas actitudes hacen que estos hechos se vean como folclore; tanto así, que estas cuestiones no están contempladas en el reglamento.

Tenemos a menudo cantos racistas a través de creencias religiosas, etnias, regionales, menoscabos, etc.

El último hecho fue cuando un jugador le dijo a otro jugador de raza negra agravios a su condición por el color de piel.

Lo cual generó disturbios y enojo de dirigentes y jugadores contra el agraviante. La cuaterna arbitral, lejos de proceder en acto y convertirse en héroes, fue cómplice. El sujeto fue expulsado post partido, donde la pasividad arbitral ante los reclamos eran que sus dichos fueron audibles.

En el boletín el ¿HONORABLE?  TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA, califico como actitud incorrecta amparándose en el ART 287.

DEJANDO PRECEDENTES QUE HECHOS DE RACISMO COMO ESTOS NO ESTÁN CONTEMPLADOS.

Cuyo contenido se transcribe a continuación:

PENAS POR TRANSGRESIONES NO PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO

Art. 287º.- Cualquier hecho inmoral o reprobable o acto que signifique indisciplina, no previsto en este Reglamento, será reprimido con la pena adecuada a su naturaleza, gravedad y circunstancias, pudiendo aplicarse las siguientes sanciones:

1º) A Club o Equipo: Amonestación, multa y multas según lo dispuesto por el Art. 83º del valor bruto de la entrada general, (precio de venta al público), hasta tres fechas; y clausura de cancha limitada a equipo de hasta tres fechas, pérdida de partido, deducción en la tabla de posiciones hasta seis puntos.

2º) A Comisión Directiva: Amonestación.

3º) A Dirigente: Amonestación, multa, suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.

4º) A Socio: Amonestación; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o inhabilitación permanente.

5º) A Jugador: Suspensión hasta treinta partidos; suspensión hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.

6º) A toda persona que de alguna manera esté vinculada a la A.F.A. o a sus clubs afiliados: Amonestación; multa; suspensión o inhabilitación hasta cinco años o expulsión de la A.F.A.

En el mismo boletín se encuentran otros casos que no miden los hechos de igual manera.

Ejemplo 1

SACACHISPAS F.C. vs UAI URQUIZA Ia.B. 11/04/2021 EXPTE. 84933: Se suspende por un partido al jugador XXX, del Club UAI Urquiza. Art. 287 del R.D. (actitud incorrecta).

Ejemplo 2

ESTRELLA DE MALDONADO vs KIMBERLEY Ia. 11/04/2021 EXPTE. 84947:  2°) Se suspende por tres partidos, al jugador XXXX, del Club Kimberley. Art. 185 del R.D. (agravio árbitro).-

Ejemplo 3

FERRO CARRIL OESTE vs CAMIONEROS Ia. 10/04/2021 EXPTE. 84948: Se suspende por seis partidos al delegado xxx, del Club Ferro Carril Oeste. Arts. 185, 287 y 260 del R.D. (agravio árbitro e increpar jugador adversario).

MORALEJA:

CUANDO TENGAS GANAS DE GRITARLE AL ÁRBITRO NO LO PUTEES, SOLO DILE NEGRO DE M….

Nota: en el boletín deliberadamente se borraron nombres propios de los expedientes.

El boletín se encuentra en la página oficial en la sección de institucionales de AFA.

Por Omar Próspero  

Foto: captura de pantalla

Omar Prospero

Soy Omar Próspero un nene grande que juega al periodista deportivo, En El Rincón del Fútbol, llegue por casualidad y curioseando.. Se de la campaña de Catanzaro, (el equipo de mi viejo ) y otros caprichos y empecé a compartir mis notas, mis ideas y mi berrinches (es "off said" y "el 9 es un burro"), y me siento que estoy con amigos. Además de colaborar con El Rincón..., en lo que pueda, intentare retratar la vida de gente del ascenso, que con esfuerzo y con mucho o poco éxito intentar reflejar ese esfuerzo en algo que llamaríamos "Exportados", donde jugadores, profes y DTs, cuenten como se fueron, que sienten estando afuera.

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